lunes, 28 de junio de 2010

RESPUESTA DEL ING CLAUDIO LOWY a los planteos del Centro Económico

Es evidente que al Sr. Hugo Racca, Director de Casilda.com, no está de acuerdo con los mecanismos de participación ciudadana, de democracia participativa. Le molesta que se le pregunte a la gente sobre cosas que pueden afectar su calidad de vida. Le afecta tanto, que incluso propone que sólo opinen sobre estas cosas la gente que, según su interpretación, sepa sobre el tema.
Dice Racca en su escrito, poniendo parte de sus argumentos en boca de “un amigo”, a quien Racca hace expresarse despectivamente de los conocimientos de la madre de 65 años y tambièn de su capacidad de adquirirlos:
Ahora esta decisión de los concejales nos obligará a cada uno de los miles de casildenses que componemos el padrón electoral a estudiar en lugar de ellos tan controvertido caso. Como dijo acertadamente un amigo: yo no puedo decirle a mi madre de 65 años que apenas pudo terminar la escuela primaria, que estudie y luego opine sobre este tema. Lamentablemente ella no está preparada para un asunto tan complejo; y la opinión de mi madre, sin fundamentos técnicos ni legales ni socioeconómicos, será influenciada por los que mejor hablan en los medios de comunicación, y terminará decidiendo sobre el tema.
Es evidente que Racca propone retrotraernos al régimen del voto calificado: sólo tienen que opinar, y votar, aquellos que, según Racca y su amigo, saben sobre el tema, previamente. El resto, en este caso, “…los miles de ciudadanos casildenses…” no sólo no debe opinar, sino que es mejor que no se informe ni se capaciten, que para eso están los que saben y están preparados.
Uno de los objetivos de la consulta popular es, precisamente, que la gente se capacite y conozca a partir de la información y de los debates que se originan en el contexto de la consulta. De esta manera, antes de votar, la ciudadanía tiene la oportunidad de informarse lo más concienzudamente posible sobre las consecuencias de la instalación de la planta de agroquímicos en Casilda. De los daños a la salud, de los pocos puestos de trabajo que generará, de los altos riesgos, de que pasó en otros lugares con plantas parecidas, de cómo las empresas responsables se lavan las manos cuando hay un accidente, de cómo es dificultosa la vigilancia y el control de estos establecimientos, y de cómo siempre los que son dañados y pagan llas consecuencias con intoxicaciones y muertes son los sectores populares.
Cabe señalar, además, que la consulta popular, esa que Racca trata como un mecanismo de irresponsabilidad de las autoridades electas, está prevista en la Constitución Nacional
Art. 40.- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.
El Congreso o el presidente de la Nación , dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio.
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.
Además, la Constitución de la Provincia de Santa fé dice:
ARTICULO 6. Los habitantes de la Provincia , nacionales y extranjeros, gozan en su territorio de todos los derechos y garantías que les reconocen la Constitución Nacional y la presente, inclusive de aquellos no previstos en ambas y que nacen de los principios que las inspiran.
ARTICULO 11. Todo individuo tiene derecho a expresar y difundir libremente su pensamiento mediante la palabra oral o escrita, o cualquier otro medio de divulgación. El cultivo de la ciencia y del arte es libre. Queda garantido el derecho de enseñar y aprender. La prensa no puede ser sometida a autorizaciones o censuras, ni a medidas indirectas restrictivas de su libertad. Una ley especial asegura este derecho y define y reprime los abusos que por medio de ella pueden cometerse. En tanto esta ley no se dicte, los abusos que importen delitos comunes según el Código Penal son castigados conforme a éste, sin perjuicio de la obligación de resarcir los daños causados. No puede clausurarse las imprentas, ni secuestrarse sus elementos, como instrumentos del delito, mientras dure el proceso. Las personas que se consideren afectadas por una publicación periodística tienen el derecho de réplica gratuita, en el lugar y con la extensión máxima de aquélla, con recurso, de trámite sumario en caso de negativa, ante la justicia ordinaria.
ARTICULO 13. Los habitantes de la Provincia pueden libremente reunirse en forma pacífica, aun en locales abiertos al público. Las reuniones en lugares públicos están sometidas al deber de preaviso a la autoridad, que puede prohibirlas sólo por motivos razonables de orden o interés público con anticipación no menor de cuarenta y ocho horas. Pueden también asociarse libremente con fines lícitos. Gozan igualmente del derecho de petición a las autoridades públicas, en defensa de intereses propios o generales.
Parece ser que para el Sr. Racca el ejercicio por parte de la ciudadanía de todas estas normas equivale a que las autoridades electas delegan “…en el vecino una decisión tan importante debe mirarse como una falta de compromiso con la tarea que le fue asignada por mandato popular, una verdadera lavada de manos ante un tema que le quema en las manos por no querer quedar mal ni con tirios ni troyanos.”
Llegar a tener instrumentos de democracia directa y participativa, no sólo delegativa, como pretende el Racca, requirió mucho trabajo y muchas luchas. Ahora los tenemos, lo que nos permite opinar y exigir ser escuchados, y que nuestra opinión sea tenida en cuenta, aunque no sea vinculante.

1 comentario:

  1. Espacio Carta Abierta de Venado Tuerto adhiere a vuestra campaña. ¡Fuerza!!!

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