Recomendaciones al Concejo Deliberante de Casilda, para las fumigaciones

Casilda, 8 de setiembre de 2010.

Informe del Consejo Asesor de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente del Concejo Deliberante


En el marco de la creación de una Ordenanza, que regule las prácticas de fumigaciones de los cultivos en las zonas urbana y periurbana de nuestra ciudad, el Consejo Asesor ha tomado en cuenta que:

El modelo de producción agrícola imperante en nuestro país en general y en nuestra región en particular (con 5 millones de hectáreas), implica la implementación de un paquete tecnológico donde se incluye la aplicación de agroquímicos (herbicidas, entre otros) sobre los campos cultivados, tanto en forma aérea como terrestre. La ciudad de Casilda, tiene algunas explotaciones productivas separadas del ejido urbano sólo por calles, lo cual significa un contacto muy estrecho entre las prácticas fumigatorias y la población, en la interfase agro-humana. Si bien es cierto que existe una controversia manifiesta, en la discusión sobre la exposición humana a agroquímicos de aplicación periurbana aérea o terrestre, no menos veraz resultaría asegurar, que existe una subestimación de los impactos sanitarios negativos potenciales y de evaluación de la toxicidad crónica de pesticidas autorizados y de uso ilegal. Como se sabe, los agroquímicos producen efectos tóxicos, tanto agudos como crónicos. Los impactos sobre la salud humana de largo plazo o crónicos, devienen tanto de una exposición única a dosis altas, como de exposiciones a bajas dosis pero durante un tiempo prolongado. En definitiva, aún cuando la población desconociera que estuvo expuesta, los problemas consecuentes pueden aparecer muchos años después de la exposición crónica a bajas dosis de pesticidas 1.

Por otro lado, cada vez que se fumiga se produce lo que se denomina la “deriva” de los agroquímicos, la cual es máxima a partir de la fumigación aérea pero sucede con las fumigaciones terrestres. El movimiento de cualquier sustancia pesticida (insecticidas, herbicidas, fungicidas, etc.) por el aire lejos de su sitio de aplicación, se considera “dispersión”; la “aerodispersión primaria” incluye rocío y polvos, entre otros. Algunas veces, la dispersión se hace obvia porque toma la forma de una nube de gotitas o polvo durante la fumigación, o se presenta como un olor muy desagradable que se detecta después de la misma. En general, es insidiosa, invisible e inodora y puede persistir durante días, semanas o hasta meses después de la aplicación, debido a que las sustancias químicas volátiles se evaporan y contaminan el aire. Existe también, lo que se denomina “aerodispersión secundaria por aire”, que es la deriva retardada por efecto del viento, que transporta partículas del suelo y vapores desde los campos tratados a las viviendas. Aún cuando resultan imprescindibles los controles de las prácticas de fumigación para reducir la dispersión en el aire; esto no es suficiente, cuando ocurre después de aplicar pesticidas volátiles. Por último, no debería soslayarse la “hidrodispersión secundaria”, que se refiere a la contaminación local del suelo y de las aguas subterráneas, cuyos contaminantes pueden, por este medio, alcanzar personas expuestas 1 3. En este sentido, cabe destacar que el acuífero Arenas Puelches (ubicado entre el sur de Santa Fe y el norte de Buenos Aires), según el Ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Antonio Ciancio, está contaminado por el mal uso de los agroquímicos (www.elciudadanoweb.com Consulta 27/06/10), entre otras causas.

La Red Internacional de Acción en Plaguicidas (PAN), dio a conocer su informe: “Comunidades en Peligro: Informe global sobre los impactos a la salud derivados del uso de plaguicidas en la agricultura”, el 24 de junio de 2010. En el mismo, se estableció que los plaguicidas peligrosos se usan generalmente en situaciones de inseguridad en todo el mundo y se llama a las transnacionales, gobiernos y organismos internacionales, a actuar en forma enérgica para enfrentar los peligros ocasionados por los plaguicidas.

El Dr. Abou Thiam, Director Ejecutivo de PAN Africa fue quien sostuvo que “Los resultados del riguroso monitoreo de base realizado, desvanecen cualquiera de los argumentos de los fabricantes de plaguicidas acerca del denominado “uso seguro” de los plaguicidas”, “La estadística muestra que las condiciones de uso en el Sur Global llevan a que las comunidades sufran en forma rutinaria, increíbles daños a la salud debido a la exposición a plaguicidas usados en la agricultura”. El informe, también incluyó estadística recolectada por comunidades en Estados Unidos, usando un artefacto de toma de muestras de aire denominado “Atrapador de Deriva” (Detector de Contaminantes). En este sentido, Kathryn Gilje, Directora Ejecutiva de PAN Norteamérica dijo: “Los resultados de Estados Unidos muestran que cuando se usan plaguicidas peligrosos en las cercanías de escuelas y casas, los niños y los adultos están expuestos a plaguicidas tóxicos asociados a daño a la salud. Vivir en un país de los llamados industrializados, tampoco es garantía de protección a la exposición a plaguicidas peligrosos que continúan dañando a la gente en todas partes.” 2

Con respecto a los derechos de los ciudadanos, vinculados a las condiciones ambientales, la Constitución Nacional prevé en su artículo 41 que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.” Por otro lado, la Ley 25.675, denominada Ley General del Ambiente, ofrece el principio precautorio en su artículo 4 y lo define en los siguientes términos: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científicas, no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.

Asimismo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (Sala II) de Santa Fe, avaló un fallo en primera instancia, por el cual se prohibió la fumigación con glifosato en cercanías de zonas urbanas de la ciudad de San Jorge, a menos de 800 metros para fumigaciones terrestres y 1.500 metros, para las aéreas; ambos como mínimo, a contar del límite del ejido urbano. No se puede fumigar con ningún tipo de agroquímicos, teniendo en cuenta las características tóxicas y los efectos nocivos que generan los productos utilizados para las fumigaciones (Roundup y/u otros) en perjuicio del medio ambiente, la salud de los seres humanos y los animales, entre otros. Se espera que el fallo se traslade a todo el ámbito de la provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo solicitado al gobierno provincial con más de 10.000 firmas, por 22 organizaciones y vecinos autoconvocados de 48 localidades santafesinas. Por otra parte, el fallo también prevé que en el término de 6 meses el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia conjuntamente con la Universidad Nacional del Litoral, presenten un estudio acerca del grado de toxicidad de los productos identificados y si es conveniente continuar o no con las fumigaciones. Los resultados de estos estudios, permitirán esclarecer las dudas e incertidumbres de algunos sectores de la sociedad, respecto de la supuesta inocuidad de estas prácticas.

En espera de los mismos y por todo lo descripto, el Consejo Asesor de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente aconseja al Concejo Deliberante de Casilda, aplicar el principio precautorio ante la falta de pruebas respecto al grado de toxicidad de los agroquímicos utilizados en agricultura industrial y tomando como base las nuevas modificaciones a la Ley 11.273 que regula el uso de productos fitosanitarios, y que cuenta con media sanción en la Cámara de Diputados, recomienda:

• Prohibir la aplicación aérea de productos fitosanitarios de clases toxicológicas I a (Banda Roja – Producto sumamente peligroso - Muy tóxico) , I b (Banda Roja – Producto muy peligroso - Tóxico) y II (Banda Amarilla – Producto moderadamente peligroso – Nocivo ) dentro de un área de tres mil (3000) metros del límite de las plantas urbanas, de mil (1000) metros de los límites de establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, complejos deportivos y recreativos, barrios privados y caseríos, de zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas declaradas tales por autoridad competente; y de mil (1000) metros de las costas de los ríos, arroyos, lagunas y humedales señalados en la cartografía oficial.

• Prohibir la aplicación terrestre de productos fitosanitarios de clases toxicológicas I a , I b y II (Banda amarilla – Producto Moderadamente Peligroso – Nocivo) dentro de un área de mil (1000) metros de las plantas urbanas, de quinientos (500) metros del límite de los establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, complejos deportivos y recreativos, barrios privados y caseríos, de zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas declaradas tales por autoridad competente; y de quinientos (500) metros de las costas de los ríos, arroyos, lagunas y humedales señalados en la cartografía oficial.

• Prohibir las fumigaciones con cualquier tipo de biocidas; entendiendo por tal, todos los productos químicos orgánicos, inorgánicos o sus mezclas, que tienen por finalidad matar insectos, plantas verdes y/u otros organismos vivos (insecticidas, herbicidas y demás denominaciones conforme al organismo vivo que se trate), inclusive productos biológicos, no compatibles con la producción orgánica dentro de la línea 0 (cero), esto incluye los lotes con probable actividad productiva agrícola, parques industriales, de complejos deportivos y recreativos, de zonas de interés turístico, barrios privados y caseríos, áreas naturales protegidas declaradas tales por autoridad competente, de los ríos, arroyos, lagunas y humedales casas y terrenos particulares, plazas, y todos los espacios concernientes al ámbito municipal.

• Prohibir las fumigaciones desde la línea 0 (cero) hasta los 500m; desde allí y hasta los 1500m, se podrá fumigar con los biocidas autorizados por la ley. A partir de los 1500m, se podrán efectuar fumigaciones tanto aéreas como terrestres, con los productos previstos en la ley.

• Prohibir arrojar envases vacíos de plaguicidas al ambiente, en todo el ejido municipal.

• Prohibir la circulación, dentro de la trama urbana, con máquinas mosquito y con otros dispositivos que se emplean para aplicar plaguicidas.

• Prohibir la limpieza y reparación de tales máquinas dentro de la planta urbana.

• Prohibir el vertido de envases vacíos de plaguicidas en los vertederos municipales de residuos.

• Prohibir la quema de envases en los basurales.

• Prohibir la instalación de depósitos de envases vacíos de plaguicidas en la planta urbana.

El Concejo Asesor recomienda asimismo:

• Matricular en la Municipalidad, a todos los equipos de aplicación terrestre de productos fitosanitarios, utilizados para servicios a terceros o para uso propio en las explotaciones rurales, en silos bolsa, silos campo, plantas de acopio, plantas de acondicionamiento y plantas de terminales portuarias.

• Extender por cuadruplicado, la autorización para efectuar las fumigaciones, quedando el original en poder de Municipalidad, quien deberá archivarla por el término de diez (10) años y transcribir sus datos a los registros especiales que se crearán a tal efecto; el duplicado quedará en poder del profesional actuante, el triplicado en manos del propietario o titular registral del equipo de aplicación y el cuadruplicado será entregado al productor comitente, pesando sobre ellos la obligación de archivar las autorizaciones por el término de dos (2) años contados a partir de su fecha de emisión. Cuando la maquinaria sea utilizada en las explotaciones rurales para uso propio, bastará la autorización profesional por duplicado, con la misma obligación de archivar la documentación por igual lapso.

• Aplicar sanciones a quienes incumplan la ordenanza de la siguiente manera: un máximo de multa equivalente al valor de 25.000 litros de nafta super para el primer incumplimiento y un máximo de multa equivalente al valor de 50.000 litros del mismo tipo de combustible para la segunda reincidencia. Como sanción accesoria en todos los casos, se decomisarán los productos vedados por la norma.

Referencias Bibliográficas ordenadas por orden de aparición:

1. Kackzewer, Jorge “Los agroquímicos en las fumigaciones periurbanas y su efecto sobre la salud humana” http://www.ecoportal.com.ar/content/view/full/69575 30/05/07 Consulta realizada el 22/08/10, 20:42 hs.

2. Red de acción en Plaguicidas y sus Alternativas para América Latina http://www.rap-al.org/index.php?seccion=8&f=news_view.php&id=366 Consulta realizada 22/08/10, 21:29 hs.

3. Montenegro, R. Informe sobre los efectos de los plaguicidas en la salud humana y el ambiente. Necesidad de prohibir el uso de plaguicidas agropecuarios en áreas urbanas y periurbanas. Fundación para la defensa del ambiente (FUNAM) y Cátedra de Biología Evolutiva Humana de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Córdoba.