sábado, 12 de junio de 2010

ADHESIÓN AL NO DEL ING. FORESTAL CLAUDIO LOWY

Al Concejo Deliberante Casilda

De mi consideración:
Me dirijo a usted para hacerle llegar mi apoyo al informe del CONSEJO ASESOR DE LA COMISION DE ECOLOGIA DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CASILDA, desaconsejando la localización de una Planta de Formulación y Envasado de Agroquímicos en nuestra ciudad, impulsada por Agricultores Federados Argentinos S.C.L..
Su instalación implica un riesgo a al salud y al ambiente de la sociedad de Casilda de una magnitud y grado de certeza tales que hacen inaceptable su instalación. Los argumentos están muy bien expuestos en el informe y no es necesario volver a ellos.
No hay prevenciones que puedan impedir los daños futuros. Los empresarios vinculados a la fabricación de agrotóxicos siempre lo prometen y nunca lo cumplen. Siempre hay fallas, siempre hay errores por poca prevención o inversión insuficiente; y siempre pagan con la salud o directamente con la muerte los habitantes comunes y los trabajadores; nunca los dueños, que son los que reciben los beneficios monetarios y viven en otro lado, fuera de la influencia de los daños y de los riesgos.
Además, como bien dice el informe, están los daños crónicos, aquellos que se van produciendo con el tiempo, y de los cuales es imposible determinar con precisión su trazabilidad y, consecuentemente el origen y la responsabilidad. ¿Quién se hará cargo, por ejemplo, de enfermedades cancerígenas o malformaciones congénitas cuado aparezcan con el correr de los años? ¿Los empresarios, a quién culparán para no hacerse responsables de los daños? ¿Estarán todavía los responsables o habrán desaparecido, dejando algún chivo expiatorio, por supuesto insolvente, para que se haga cargo?
Las Normas ISO 14001 son de cumplimiento voluntario. No se puede justificar que no se dañará la salud de una población y a su ambiente con un emprendimiento de tanto riesgo, mediante una certificación de esas características.
Lo que sí es necesario recalcar es que si se instala esa planta, o cualquiera similar, la calidad de vida de los vecinos de Casilda sufrirá un deterioro de mucha importancia, y nunca será la misma.
Es oportuno recordar que el artículo 41 de la Constitución Nacional dice:
“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; tienen el deber de preservarlo.”
Por otro lado, la Ley 25.675, denominada Ley General del Ambiente, define al principio precautorio en su art. 4 en los siguientes términos: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científicas no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.
¿Quién puede dudar que la instalación de la Planta implica peligro de daño grave o irreversible para los habitantes de Casilda?
La medida más eficaz para impedir los daños a la salud y al ambiente es la no instalación de la Planta de Formulación y Envasado de Agroquímicos, impulsada por Agricultores Federados Argentinos S.C.L. No hay ninguna relación costo beneficio que pueda compensar semejante daño para Casilda ni para ninguna población.

Quedando a su disposición, lo saludo muy atte.

Claudio Lowy
Ingeniero Forestal
M.S. en Desarrollo Humano Sostenible
DNI 7.693.032
011-4613-6365
011-15-6467-5187




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