Graciela Gomez . En: argentina.indymedia.org/news/2009/09/693651.php
Este artículo fue también publicado por la Asociación Argentina de Periodistas Ambientales (AAPA)-Medio&medio
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ADHESIÓN AL NO:
En defensa del Derecho a un Ambiente Sano, la Calidad de vida y la Dignidad Humana, quiero expresar mi oposición ante la posible localización de una planta formuladora de agroquímicos que la empresa Agricultores Federados Argentinos S.C.L (AFA) pretende instalar en varias localidades santafesinas. Entre ellas: Casilda, Carcarañá, Cañada de Gómez y Zavalla. Citando por ello en principio a nuestra Carta Magna, artículo 41 cuyo texto es vulnerado a diario en detrimento de la salud, la biodiversidad y de las generaciones futuras.
Poco parece importar a nuestros gobernantes de turno, cuyo desconocimiento y desidia se reflejan en las continuas aperturas y rienda suelta a éstos tipos de emprendimientos, siguiendo como ejemplo la inauguración de la empresa Down AgroSciences , en abril pasado en puerto San Martin.
Poco parece importar a nuestros gobernantes de turno, cuyo desconocimiento y desidia se reflejan en las continuas aperturas y rienda suelta a éstos tipos de emprendimientos, siguiendo como ejemplo la inauguración de la empresa Down AgroSciences , en abril pasado en puerto San Martin.
Dicha empresa aún sin hacerse cargo de uno de los mayores desastres ambientales como lo fue la catástrofe de Bophal, fue inspeccionada el fin de semana último por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa) de Brasil, donde fueron interceptados más de 500.000 litros de pesticidas ilegales en las fábricas de Dow AgroSciences Ltd San Pablo.
Teniendo en cuenta además,que la Ley Nacional del ambiente N° 25.675 preve el Principio de prevención y precaución, la Ley provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable N°11.717 exige como principio general “La regulación, control o prohibición de toda actividad que pueda perjudicar algunos de los bienes protegidos por esta ley en el corto, mediano o largo plazo”. Del mismo modo siguiendo el texto del Decreto Reglamentario N° 0101 de la misma Ley, divide a esas actividades en categorías ,y debe considerarse que el emprendimiento encuadrará en la categoría III: De Alto Impacto Ambiental: "Cuando pueden presentar impactos ambientales negativos cualitativa o cuantitativamente significativos, contemple o no el proyecto medidas de prevención o mitigación; asimismo, cuando su funcionamiento constituya un riesgo potencial alto y en caso de emergencias descontroladas pueden llegar a ocasionar daños graves a las personas, al ambiente o a los bienes materiales”.
Remarcando las normas que anteceden y considerando que las autoridades responsables de dicha autorización, teniendo en cuenta esa normativa, el bien común y la protección del habitante, que no merece ser tratado como un simple contribuyente tributario del padrón electoral, sino un ser humano al que debe reponder por sus acciones y decisiones. Por ello es de considerar que no incurrirán en un suicidio anómico, tema que fuera descripto por el sociólogo Emile Durkheim: “ La anomia es el mal que sufre una sociedad a causa de la ausencia de la norma. Esta ausencia se debe al desequilibrio económico y/o al debilitamiento de sus instituciones, que implica un bajo grado de integración social”.
El fortalecimiento de dichas instituciones dependerá de muchos factores. Los mecanismos de participación ciudadana son uno de ellos. Donde se podrá requerir la opinión de organismos gubernamentales y no gubernamentales. Más allá de estadisticas sin neutralidad y una prensa que toma posturas y desinforma, “La opinión del Pueblo” es la que decide.
Graciela Cristina Gomez
Abogada-Escribana
Ecos de Romang
Teniendo en cuenta además,que la Ley Nacional del ambiente N° 25.675 preve el Principio de prevención y precaución, la Ley provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable N°11.717 exige como principio general “La regulación, control o prohibición de toda actividad que pueda perjudicar algunos de los bienes protegidos por esta ley en el corto, mediano o largo plazo”. Del mismo modo siguiendo el texto del Decreto Reglamentario N° 0101 de la misma Ley, divide a esas actividades en categorías ,y debe considerarse que el emprendimiento encuadrará en la categoría III: De Alto Impacto Ambiental: "Cuando pueden presentar impactos ambientales negativos cualitativa o cuantitativamente significativos, contemple o no el proyecto medidas de prevención o mitigación; asimismo, cuando su funcionamiento constituya un riesgo potencial alto y en caso de emergencias descontroladas pueden llegar a ocasionar daños graves a las personas, al ambiente o a los bienes materiales”.
Remarcando las normas que anteceden y considerando que las autoridades responsables de dicha autorización, teniendo en cuenta esa normativa, el bien común y la protección del habitante, que no merece ser tratado como un simple contribuyente tributario del padrón electoral, sino un ser humano al que debe reponder por sus acciones y decisiones. Por ello es de considerar que no incurrirán en un suicidio anómico, tema que fuera descripto por el sociólogo Emile Durkheim: “ La anomia es el mal que sufre una sociedad a causa de la ausencia de la norma. Esta ausencia se debe al desequilibrio económico y/o al debilitamiento de sus instituciones, que implica un bajo grado de integración social”.
El fortalecimiento de dichas instituciones dependerá de muchos factores. Los mecanismos de participación ciudadana son uno de ellos. Donde se podrá requerir la opinión de organismos gubernamentales y no gubernamentales. Más allá de estadisticas sin neutralidad y una prensa que toma posturas y desinforma, “La opinión del Pueblo” es la que decide.
Graciela Cristina Gomez
Abogada-Escribana
Ecos de Romang
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