martes, 4 de enero de 2011

LA UNIÓN EUROPEA PROHIBE LAS FUMIGACIONES AÉREAS

¿No nos creen? A continuación, copiamos el Capítulo que hace referencia a la cuestión; extractado de: DIRECTIVA 2009/128/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 21 de octubre de 2009,por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas
(Texto pertinente a efectos del EEE)DISPONIBLE EN INTERNET.


CAPÍTULO IV
PRÁCTICAS Y USOS ESPECÍFICOS
Artículo 9
Pulverización aérea
1. Los Estados miembros garantizarán la prohibición de las pulverizaciones aéreas.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrá autorizarse
la pulverización aérea solo en casos especiales y siempre
que se cumplan las condiciones siguientes:

a) no debe haber ninguna alternativa viable, o debe haber ventajas
claras en términos de menor impacto en la salud humana
y el medio ambiente en comparación con la aplicación
terrestre de plaguicidas;
b) los plaguicidas utilizados deben haber sido aprobados explícitamente
para pulverización aérea por el Estado miembro de
que se trate, previa evaluación específica de los riesgos que
suponga la pulverización aérea;
c) el operador que efectúe la pulverización aérea debe ser titular
de un certificado contemplado en el artículo 5, apartado 2.
Durante el período transitorio, cuando todavía no se hayan
establecido los sistemas de certificación, los Estados miembros
podrán aceptar otras pruebas que acrediten un conocimiento
suficiente;
d) la empresa encargada de realizar las pulverizaciones aéreas
deberá estar certificada por la autoridad competente de la
autorización de los equipos y las aeronaves utilizados para la
aplicación aérea de plaguicidas;
e) si la zona en la que se va a efectuar la pulverización está
próxima a zonas abiertas al público, en la aprobación se
incluirán medidas específicas de gestión de riesgo para velar
por que no se produzcan efectos adversos en la salud de los
circunstantes; la zona en la que vaya a realizarse la pulverización
no estará muy cerca de zonas residenciales;
f) a partir de 2013, las aeronaves estarán equipadas con accesorios
de la mejor tecnología disponible para reducir la deriva
de la pulverización.
3. Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes
para establecer las condiciones específicas en que pueda
llevarse a cabo la pulverización aérea, examinar las solicitudes
de conformidad con el apartado 4 y publicar información sobre
los cultivos, las zonas, las circunstancias y los requisitos particulares
de aplicación, incluidas las condiciones meteorológicas
en que sea posible la pulverización aérea.

24.11.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 309/7

Cuando el veneno se tira muy cerca...

Foto Claudia Nigro (Venado Tuerto, octubre 2010)
Es el por el caso de un nene de 9 años afectado por agroquímicos en Ibarlucea. Una abogada fue la que presentó un amparo.

Por José Maggi

La comuna de Ibarlucea y el gobierno provincial fueron demandados ante la justicia por una abogada ambientalista, que patrocina un chiquito afectada por fumigaciones, luego de la aprobación de una ordenanza que admite aplicaciones de agroquímicos a solo cien metros de las viviendas. "El recurso de amparo -presentado en el Juzgado de Distrito de la Sexta Nominación de Rosario, a cargo del Juez Néstor Osvaldo García- es contra la Comuna de Ibarlucea a cargo de Juan José Prino y contra la Provincia de Santa Fe por la violación de la ley Nº 11.273 que regula el uso de Productos Fitosanitarios y por la Ordenanza Nº 602/10 que condena a toda la población de la localidad a seguir inhalando agroquímicos dispersados mediante prácticas de fumigación que se realizan en campos linderos a la misma. También incorpora la medida de no innovar tendiente a proteger los derechos de los habitantes", explicó la abogada Graciela Cristina Gómez, quien patrocina a Maria Celeste Bravo, cuya hija se vio afectada por el uso de agroquímicos.

La medida judicial llega luego de repetidos reclamos que se plasmaron en tres petitorios enviados por Gómez, reclamando una zona de resguardo urgente para la población tras haber constatado en análisis practicado a un niño de 9 años donde se detecta la presencia de piretroide, más precisamente Lambdacialotrina con valor de 1,4 ppb que se encuentra en los insecticidas de nombre Karate usados para la fumigación.

Para Gómez, miembro de la Asociación de Abogados Ambientalistas "el gobernador, sus Ministros y sus dependientes no cumplen con los artículos Nº 72 inciso 19, artículos 73 y 77. La provincia cuenta con una Ley de fitosanitarios desde el año 1995 y su decreto reglamentario desde el año 1997. Sin embargo solo un tercio de los municipios de toda la provincia la acatan por lo tanto el artículo 72 de la Constitución Provincial no se cumple".

Dentro de los más de setenta carillas del amparo, entre la Jurisprudencia citada son destacables:

* "Di Vincensi Oscar c/ Delaunay Alfredo s/Amparo", ante el Tribunal Criminal Nº 2 de Mercedes, que prohibió fumigar al productor rural vía aérea a una distancia inferior a los 2 kilómetros del casco urbano". Con la demanda de amparo se presentó un dictamen del Departamento de Toxicología del Hospital de Niños de La Plata que refiere que la fumigación a una distancia de 200 metros tiene efectos sobre la salud. Y conforme al principio precautorio no hay que esperar que los chicos tengan cáncer para prohibir fumigar.

* El informe de la Universidad Nacional del Litoral sobre glifosato, en el expediente San Jorge, que detalla en forma precisa los daños del glifosato en el ambiente, sus efectos tóxicos en vertebrados no humanos, y los efectos en humanos.

* La presentación además adjunta completo el informe del Encuentro de Médicos de Pueblos Fumigados, realizado en la Facultad de Ciencias Médicas, Universidad Nacional de Córdoba 27 y 28 de Agosto 2010.

El amparo en otro de sus puntos habla del incumplimiento de la ley. "La Dirección General de Sanidad Vegetal, del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe y en cuya representación se asesoró en el dictado de la ordenanza en cuestión, por medio del Ingeniero Agrónomo Ruben Cavo, se constituyó en asesor de la Comuna. Lo cierto no puede hablarse de desconocimiento, ya que nadie puede alegar su propia torpeza. Su accionar puede ser tomada como mala praxis, sea culposa o dolosa. A ello debemos sumar el informe que se adjunta de la visita de la Comisión sobre Agrotóxicos a la localidad de Santi Spiritu, donde también estuvo presente este ingeniero. También el presidente Comunal de Ibarlucea puede estar incurso en los delitos de abuso de autoridad incumplimiento de deberes de funcionario público e inobservancia de la legislación provincial y por haber posibilitado, con la inejecución de las referidas normativas, que se atentara contra la salud y la vida de los habitantes de la Comuna que preside", dijo Gómez.

Para la abogada "también la comisión comunal no respeta la Ley Orgánica de Comunas, siendo que el consenso para cada una de las decisiones tomadas a puertas cerradas donde puedan participar todos los habitantes y no solamente unos pocos privilegiados, mientras el pueblo observa por la ventana".

La letrada aclara que "en Argentina no existe una ley nacional de agroquímicos que contenga un régimen penal específico y que prevea sanciones para quienes fumiguen con agrotóxicos en forma ilegal. Sin embargo dicha conducta puede llegar a encuadrarse en el delito de contaminación previsto en el art. 55 de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24.051 (Fumigaciones ilegales con agrotóxicos y Código Penal, Carlos Matheu, Fiscal de Instrucción Distrito III Turno 6º Poder Judicial Provincia de Córdoba).

Fuente: http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/rosario/10-26849-2011-01-04.html