viernes, 22 de octubre de 2010

CONFESIONES DE UN FUMIGADOR

"Las banquinas que estuve fumigando se encuentran llenas de malezas de considerable altura y como consecuencia de ello vecinos irresponsables de Casilda tiran su basura, desechos y escombros entre los yuyales y varios camiones atmosféricos-en forma subrepticia- vuelcan los desechos cloacales en la zanja que corre contrael camino... Su idílíco "paraíso natural" es en realidad una fuente de olores pestilentes y un criadero de ratones y moscas que no tengo por qué soportar". ARM

1 comentario:

  1. CÓDIGO PENAL Art. 203.- "Cuando alguno de los hechos previstos en los tres artículos anteriores, fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá multa de dos mil quinientos a treinta mil pesos, si no resultare enfermedad o muerte de alguna persona y prisión de seis meses a cinco años, si resultare enfermedad o muerte".

    AMENAZAS:
    CODIGO PENAL Art. 149 Bis.- "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a uno o mas personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas.
    Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer, o tolerar algo contra su voluntad".

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